viernes, 28 de septiembre de 2012

7 días por el aborto legal: ¿qué pasa en el Congreso de la Nación?


Cámara de Diputados de la Nación

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2010, a la hora 16 y 18:

Sr. Presidente de la Comision de Legislacion Penal : Damos inicio a la reunión.
Contamos solamente una expositora, la doctora Marianne Mollman, quien expresamente está representando a Human Rights Watch, organismo de derechos humanos con el que personalmente trabajé hace veinte años. Sin embargo, actualmente la institución más importante en el mundo es Washington Office of Latin America.
                       
                        Por otra parte, esta es la primera vez que en el Congreso de la Nación se debate sobre el aborto, tema silenciado por razones religiosas y culturales. De todas maneras, aclaro que no estamos considerando la penalización o despenalización del aborto. Simplemente son jornadas de reflexión sobre el aborto en la Argentina.
                        Queremos saber lo que ocurre ya que los números que nos proporciona Human Rights Watch indican que en la Argentina se hacen 450 mil abortos por año, cifra muy superior a la media en América.
Con estas breves palabras, le cedo el uso de la palabra a Marianne Mollman que, reitero, viene en representación oficial de Human Rights Watch, que como ustedes sabrán, es el organismo más importante del mundo en materia de derechos humanos.

Sra. Mollman.- Señoras y señores: mi nombre es Marianne Mollman y estoy aquí en representación de la organización internacional de derechos humanos Human Rights Watch.
                        Me permito dirigirme en esta reunión por invitación del señor presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, doctor Juan Carlos Vega.
                        Ante todo quisiera agradecer la invitación para concurrir a este evento. Es un placer y un honor -y también me da un poco de miedo- contribuir a este tema y abrir un debate que ha sido esperado con tanta anticipación. Espero poder contribuir así, aunque sea de una manera humilde, a un debate muy importante para las mujeres y las niñas argentinas, y también para la integridad del Estado democrático argentino.
                        Tengo experticia en esta materia, tanto teórico-legal como empírica. He investigado temas relacionados con los derechos humanos de las mujeres desde hace más de una década. He realizado investigaciones de campo sobre el acceso al aborto en la Argentina, en México, en Perú, en Nicaragua y en Irlanda, habiendo publicado informes, artículos y análisis legales sobre el tema en estos y otros países.
                        Asimismo, he contribuido a debates parlamentarios sobre esta temática en México, en los Estados Unidos, en Irlanda, en Brasil, en Perú y ahora en la Argentina, y he hecho presentaciones como amicus curiae sobre los derechos humanos y el acceso al aborto legal en la Argentina, Colombia, México y Nicaragua.
                        Soy originaria de Dinamarca, por lo que pido disculpas por mi español.
                        Tengo un diploma en Ciencias Políticas de la Universidad de Copenhague, una maestría en Administración de Empresas en la École des Affaires de Paris, en Francia, y otra maestría en Derecho Internacional de Derechos Humanos, en la Universidad de Essex, en Inglaterra.
                        En mi experiencia a partir de las investigaciones que he realizado sobre este tema específicamente en la Argentina, la penalización del aborto lleva a las mujeres a tomar medidas desesperadas, como por ejemplo, intentar abortar con agujas de tejer, con sondas, con tallos de perejil e incluso con revólveres.

                        La penalización también permite a las supuestas clínicas de aborto clandestinas funcionar con poco respeto por la salud y la vida de las mujeres.
                        A veces cuando una mujer llega a un hospital público sufriendo hemorragias, infecciones o lesiones causadas por un aborto inseguro que pone en peligro su vida, los funcionarios de la salud pública la menosprecian o le deniegan el tratamiento adecuado haciendo referencia explícita a la penalización.
                        Muchas veces las mujeres evitan el cuidado necesario post aborto por miedo a ser procesadas legalmente, pudiendo ello acarrearles consecuencias perjudiciales para la salud.
                        La confusión y el temor a las consecuencias legales del aborto también impiden a las mujeres acceder a los que indiscutiblemente son sus derechos. Por ejemplo, me refiero al caso de un aborto no punible contemplado en el artículo 86 del Código Penal vigente.
                        Muchos expertos con los que he hablado en Argentina coinciden en que si bien el Código Penal no exige una autorización judicial para un aborto, de todas maneras se ha convertido en un requisito de facto porque la mayoría de los médicos no lleva a cabo el procedimiento si no cuenta con ella.
                        Esta situación ha resultado en retrasos en el acceso al aborto, por ejemplo para las adolescentes violadas y las mujeres con discapacidad mental. Y eso les arroja serias consecuencias en la salud y en la vida.
                        Quiero comentarles la experiencia que obtuve de otros países. Por ejemplo, México e Irlanda demuestran que una penalización generalizada conlleva un nivel de estigma, miedo y desinformación que imposibilita el acceso al aborto incluso a las mujeres y niñas para quienes el procedimiento ya está despenalizado.
                        Hasta que el aborto se despenalice por completo, los lineamientos mejor implementados para ciertas circunstancias bien definidas no conducirán a un acceso equitativo y libre de obstáculos.
                        Es apropiado resaltar que el sufrimiento que la penalización del aborto causa en la Argentina se vive casi exclusivamente en los sectores pobres. Existe una clara desigualdad entre la mujer con recursos que puede pagar por un aborto ilegal en condiciones relativamente seguras ‑consecuentemente disminuyendo su riesgo‑ y la mujer sin recursos que no tiene esa opción y afronta importantes riesgos en su vida y en su salud para lograr el mismo objetivo. Me refiero al procedimiento médico que se necesita.
                        Por otra parte, también es importante el precio. He hablado con mujeres de sectores muy humildes, quienes me comentaron que en sus barrios el valor de un aborto clandestino dependía de si se le suministraban antibióticos o no. Esa opción sería totalmente inconcebible si el aborto fuera legal.
                        De hecho, la grave falta de reglamentación y de responsabilidad médica con respecto a los abortos que se están llevando a cabo en la Argentina –que son muchos‑, además de su respectiva ilegalidad, representa una consecuencia negativa adicional de la clandestinidad.
                        La penalización del aborto no solamente trae consecuencias graves para la salud y la vida de la mujer individual que necesita interrumpir su embarazo sino que también origina un problema de salud pública.
                        Según el Ministerio de Salud de la Nación, en 2008 más del 20 por ciento de las muertes registradas por emergencias obstétricas fueron por abortos inseguros. Y según las estadísticas vitales correspondientes al 2009, que me parece que ayer fueron publicadas en los periódicos, la mortalidad materna ha vuelto a subir y la proporción de muertes maternas atribuibles al aborto es del 28 por ciento.
                        Entonces, el aborto inseguro, es decir la ilegalidad del aborto, es la primera causa de muerte materna en este país. Y ello es doblemente trágico porque es evitable. En los países donde el aborto es legal no se ven esas cifras ni esas muertes.
                        Pero además de ser un tema que inspira compasión y empatía, la penalización del aborto es una cuestión de derechos humanos. A lo largo de la última década se han observado cambios importantes en el consenso internacional sobre el vínculo entre el acceso al aborto y el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres.
                        Estos cambios se evidencian claramente en el trabajo de los órganos de supervisión de las Naciones Unidas y en los documentos de consenso de varias conferencias mundiales relativas a los derechos de las mujeres a la salud y a los derechos respectivos.
                        Interpretaciones autorizadas del derecho internacional reconocen que el acceso al aborto legal y seguro resulta esencial para el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Los órganos de supervisión de los tratados internacionales de las Naciones Unidas, a través de sus interpretaciones, han expresado sus opiniones sobre el acceso al aborto y las restricciones al mismo de manera sistemática y exhaustiva.
                         Estos órganos sostienen que ciertos derechos humanos firmemente establecidos ‑como por ejemplo, el derecho a la vida, a la salud, a la no discriminación, al libre ejercicio de la religión‑ se ven comprometidos por las leyes y prácticas en materia del aborto que poseen carácter punitivo y restrictivo.
                        En marzo de este año el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la legislación restrictiva del aborto, en Argentina específicamente, y emitió la siguiente recomendación: “El Estado parte…”, es decir, la Argentina “…debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que estas no tengan que recurrir al aborto clandestino que pudiera poner en peligro sus vidas”.
                        Esta recomendación fue emitida en relación con el derecho a la vida y al goce igualitario de todos los derechos humanos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que queda incorporado en la Constitución Argentina.
                        En junio de este año el Comité de los  Derechos del Niño expresó igualmente su preocupación por el elevado porcentaje de mortalidad materna causada por un aborto, especialmente en los adolescentes, y por los prolongados procedimientos para la interrupción legal de un embarazo en este país.
                        En esa conexión el Comité recomendó varios pasos para la Argentina: “Adopte medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionada con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación sin intervención de los tribunales y a petición de ellas.”
                        También dijo el Comité que se enmiende el artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente y en la nueva en lo que respecta al aborto legal.
                        En agosto de este año el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó preocupaciones similares e instó a la Argentina, y cito nuevamente: “…a que revise la legislación vigente que penaliza el aborto que tiene graves consecuencias para la salud y la vida de las mujeres”.
                        Este Comité además observó que Argentina debe asegurarse de que exista un acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios de salud para interrumpir el embarazo.
                        Estos mismos comités han emitido docenas de recomendaciones de la misma índole a países con legislación similares a la de la Argentina sosteniendo que la penalización del aborto es incompatible con los derechos humanos.
                        Quiero también agregar que esa es mi experiencia personal de las investigaciones que he realizado. Está claro que el acceso al aborto legal y seguro puede salvar la vida y facilitar la igualdad de las mujeres.
                        También queda determinado que las decisiones de las mujeres en materia de aborto se encuentran relacionadas con los derechos humanos de las mujeres inherentes a su condición de persona, a su dignidad, a su derecho a privacidad.
                        Los obstáculos existentes para este tipo de decisiones en la Argentina interfieren con la capacidad de las mujeres de ejercer sus derechos humanos dando lugar a prácticas clandestinas e inseguras que durante décadas han constituido una de las principales causas de muerte materna en nuestro país.
                        En general el argumento en contra de la despenalización del aborto va emparejado con otros en contra de la anticoncepción moderna. Ambos atentan contra los derechos de la mujer, su salud y su vida.
                        Independientemente de la coyuntura judicial y política, estos argumentos ameritan un severo análisis crítico puesto que tienen efectos de vida o muerte para muchas mujeres y niñas argentinas.
                        El Ministerio de Salud de la Nación estima que el 40 por ciento de los embarazos en la Argentina terminan en un aborto. Por lógica eso quiere decir que cada uno de los presentes en esta sala conoce por lo menos a una mujer que se hizo como mínimo un aborto. Estoy segura de que esas mujeres y niñas, vuestras hermanas, hijas, esposas, madres, y amigas, no tomaron a la ligera la decisión de interrumpir un embarazo. Y también estoy segura de que hubieran preferido no necesitar un aborto. Ninguna mujer se embaraza para poder abortar.
                        Esas mujeres tienen los mismos derechos que todos y merecen un entorno que les ayude a tomar decisiones personales y privadas con dignidad y responsabilidad sobre sus vidas y la respectiva salud.
                        La experiencia me demuestra que la penalización del aborto, lejos de desincentivar la práctica, sólo la vuelve peligrosa.
                        Hace varias décadas la Argentina se unió a la comunidad internacional de Estados democráticos ‑después de haber pasado por una dictadura militar dolorosa‑, ratificando varios tratados internacionales de derechos humanos. Y hace más de diez años que se dio estatus constitucional a esos tratados.
                        Entiendo que es hora de debatir la despenalización del aborto de manera seria, sobria y democrática. Asimismo sé por experiencia propia que no va a ser fácil. Y esto lo afirmo porque desde que se dio a conocer que yo iba a dar testimonio en esta audiencia, he recibido amenazas y hostigamientos por vía electrónica.
                        De todos modos, también sé que a pesar de la presencia de algunos elementos antidemocráticos, el pueblo argentino está dispuesto a tener un diálogo transparente, democrático, influyente y adulto sobre este tema.
                        Entre mi primer informe sobre este tema que data del 2005 y el segundo realizado en el 2010, el debate ha cambiado muchísimo. Las preguntas que recibo y las intervenciones mediáticas se han modificado enormemente. El pueblo argentino está dispuesto a tener este debate.
                        Espero que mi testimonio contribuya de una manera muy humilde a abrir este diálogo. (Aplausos.)
                       
                       

                        Bien señalaba Marianne que ella ha visto un cambio en estos cinco años en Argentina y esto tiene que ver con una lucha del movimiento de mujeres, del movimiento feminista y de todas las organizaciones sociales que están trabajando hace años. La verdad es que habernos organizado para visibilizar lo que ocurría, nos permitió tomar mucha más conciencia de lo injusto del tema.
                        A las feministas nos gusta enmarcar este asunto como una violación a los derechos humanos. Consideramos que no poder decidir ni avanzar sobre nuestro cuerpo es una violación a los derechos humanos de las mujeres, y nos gusta enmarcarlo dentro de las violencias de género.
                        Me parece que estamos en una instancia histórica porque vamos a poder avanzar en un tema sobre el que se han redactado buenos proyectos. Asimismo les comento que la mayoría de las presentes hemos firmado el proyecto de la campaña nacional por el derecho al aborto. Empezamos con cuarenta firmas y hemos avanzado muchísimo e invitamos a los legisladores presentes a adherirse a la iniciativa.
                        Nos parece muy interesante que estas jornadas públicas abiertas se sigan haciendo durante todo el próximo año. De ese modo se podrán escuchar todas las voces: las de quienes están a favor y en contra.
                        Ya se ha señalado que legislar es responsabilidad de los legisladores. Y estamos legislando sobre la vida y salvando vidas.
                        Por otra parte, una estadística que se dio a conocer hace poco tiempo señala que a raíz de la inflación y la pobreza el 40 por ciento de los ciudadanos no tiene obra social. Y ello trajo como consecuencia que recrudecieran los abortos clandestinos.
                        Por supuesto que hay un corte transversal porque las mujeres y niñas que mueren son pobres. Por eso tenemos más responsabilidad de legislar por la libertad e igualdad en un país laico.
                        Yo iba a formular la misma pregunta que la diputada Ibarra. Quisiera que Marianne se explaye sobre el proceso transitado por los países de Latinoamérica –que son los más parecidos a nosotros‑ que avanzaron en su legislación. Además me gustaría que comente cómo decreció el índice de muertes maternas y cómo cambió el espectro y la vida de las mujeres. Me parece que ese es un tema a desarrollar porque hay países cercanos que han avanzado y otros que están como nosotros.
                        En el país no tenemos estadísticas brindadas por el Estado; simplemente son mediciones de las organizaciones sociales. Y estamos hablando de entre 500 mil y 600 mil abortos inducidos por año con una altísima tasa de mortalidad. (Aplausos.)

                       

                       
                       
                       

Sra. Mollman.- Muchísimas gracias por todas las preguntas. Voy a tratar de agruparlas para no tomar demasiado tiempo. Además me parece que todas iban en la misma dirección. Si no doy una respuesta directa, por favor, acérquense después porque había muchas preguntas y espero poder responderlas a todas.
                        Voy a agruparlas así: primero, las respuestas sobre las cifras de la muerte materna, las ideas y vueltaa de la legalización del aborto. También había varias preguntas sobre lo que tiene que ver con la economía del aborto, los precios. Además, había varias preguntas legales, es decir, con respecto a la vida del embrión y con respecto también a un mandato constitucional. Y al final unas preguntas, las más filosóficas, sobre si es una cuestión solamente de las mujeres o también de los varones, y si se debería ‑como estrategia o como filosofía‑ considerar el tema del derecho a la privacidad. También voy a hablar respecto a si los médicos deben denunciar. Creo que con eso cubrimos todo. Vamos a ver si puedo.
                        En cuanto a las cifras de muerte materna quiero decir, en primer lugar, que soy una experta legal, tengo una Maestría en Ciencias Políticas y leo las estadísticas de los Ministerios de Salud en los países donde hago investigaciones. Nosotros no sacamos datos estadísticos; el estudio que hacemos es científico‑cualitativo y es un análisis legal comparando la realidad con las obligaciones del Estado donde trabajamos utilizando las cifras del Estado.
                        En consecuencia, las cifras que manejo son cifras estatales y no de Human Rights Watch. No he traído todas las cifras pero las voy a hacer llegar a las comisiones que van a tratar este tema.
                        Voy a hablar de dos experiencias: una de ellas tiene que ver con lo que era el bloque soviético. Ustedes saben que bajo las dictaduras había aborto libre, pero no había mucho acceso a los anticonceptivos. Después, con el advenimiento de la democracia, en muchos países se penalizó el aborto y después se volvía a despenalizar por movidas legislativas promovidas por las mujeres y hombres de esos países que veían que la mortalidad materna o el sufrimiento de las mujeres  subían con la penalización. Pero a través de estas experiencias se puede ver un ida y vuelta de las muertes maternas directamente relacionadas con la penalización.
                        También depende del entorno. Hicimos un estudio que sacamos este año sobre Irlanda, donde el aborto queda totalmente penalizado de no ser que la vida –no la salud‑ de la mujer embarazada corra peligro. Irlanda es uno de los países con la tasa más baja de mortalidad materna en el mundo. ¿Por qué? Porque la mujer que aborta, lo hace en otros países muy cercanos. Es una especie de exportación del problema porque la mujer puede salir a otros países –como por ejemplo Inglatera u Holanda‑ para practicarse el aborto. El efecto es la salud de la mujer porque llega tarde a una intervención que podría ser mucho más segura cuando se practica temprano en el embarazo.
Esto tiene que ver con la experiencia fuera de América Latina.
                        Dentro de América Latina en general la legislación relativa al aborto es muy restrictiva, aunque hay diferencias y hubo avances muy significativos en los últimos tres o cuatro años.
                        El avance más importante ha sido la legalización por completo del aborto en el primer trimestre de embarazo en la ciudad de México. Es una ley que solamente aplica en esa ciudad, pero es una de las ciudades más grandes, si no la más grande del mundo. Y el resultado es que miles y miles de mujeres pudieron acceder a un aborto seguro y legal. Y de no ser así seguramente se hubieran realizado un aborto ilegal.
                        También se ve que la despenalización lleva a que las mujeres que se practican un aborto en su casa con Misoprostol o con otros medicamentos, tienen menos miedo de ir por una atención post aborto. De todos modos, en ese caso el efecto se puede lograr hasta un cierto punto con las legislaciones o los procedimientos realizados en Uruguay a los que hizo referencia la señora Lubertino. Allí el médico tiene la obligación de decirle a una mujer que llega con intención de abortar que sí le va a dar la atención post aborto, que esa es la mejor manera de abortar y que no la puede ayudar. Pero el médico tiene la obligación de ayudar a la mujer a abortar de la mejor manera. Esto ocurre desde la perspectiva de que la mujer que quiera abortar, va a hacerlo.
                        He hablado con muchísimas mujeres que han abortado y ninguna de ellas pensaba que iba a estar en situación de necesitarlo. Muchas de ellas también son mujeres profundamente religiosas y reconcilian su fe católica con el hecho de que necesitan un aborto en función de sus niños. Son mujeres que dicen: yo tengo ya cinco pibes y no puedo dar de comer a otro más. Necesito pecar para no cometer un pecado más grande al no darle de comer a mis niños.
                        Yo solamente cuento la experiencia de las mujeres con las que he hablado. (Aplausos.)
                        Respecto de la mortalidad materna, me parece muy importante dar un ejemplo de un país de América Latina donde hubo un retroceso. Me refiero a Nicaragua donde se realizaron abortos en casos en que la vida de la mujer embarazada corría peligro. Sin embargo, el Código Penal se enmendó y ahora queda completamente penalizado el aborto, incluso cuando se está seguro de que la mujer embarazada va a morir.
                        A partir de esa legislación ha aumentado la mortalidad materna. Incluso es una legislación que va contra el dogma católico ‑seguramente aquí habrá personas con más experiencia‑ porque según entiendo si se necesita llevar a cabo un procedimiento médico para salvar la vida de una persona y el aborto es su efecto secundario, entonces ese procedimiento no está contra el dogma católico porque la vida se salva. O sea que el objetivo del procedimiento es salvar la vida.
                        Con referencia al análisis económico, solamente tengo las cifras que me cuentan las mujeres con las que hablo. Ellas mencionan que los procedimientos pueden costar desde 50 hasta 1.500 pesos o más.Para las mujeres con las que hablo también es mucho pagar 1.500 pesos.
                        Asimismo quiero comentarles que en Nicaragua vimos que con la penalización total del aborto directamente subieron los precios porque la mujer tiene que salir del país para hacerlo. Además el médico también corre peligro de ir a la cárcel. Por eso dice que no va a realizar tal procedimiento. El médico tiene buenas intenciones, pero también corre peligro.
                        Entiendo que el tema merece un análisis. El mercado del aborto clandestino es a costo de las mujeres y de sus cuerpos.
                        Con respecto a las cuestiones legales, ahí sí tengo más experiencia.
                        Tengo aquí cuatro o cinco páginas sobre jurisprudencia referida al derecho del embrión, porque esperaba que se planteara esta pregunta. Aclaro que no la voy a leer toda.
                        Creo que la respuesta más breve, que quizás no es muy satisfactoria, es que no existe en el derecho internacional de los derechos humanos el derecho a la vida del embrión. No existe por la razón específica de que ninguna sociedad se ha puesto de acuerdo sobre cuándo empieza un ser humano. Lo que sí podemos estudiar es cuando mueren las mujeres y la legislación lleva a más muertes maternas o a más sufrimiento en las mujeres. Esto sí se puede estudiar, pero no se puede estudiar cuando se inicia un ser humano. Se puede estudiar cuándo hay vida, pero hay vida en muchas cosas que no son seres humanos. Entonces, también hay que diferenciar ese aspecto.
                        Lo que sí quiero leerles es la jurisprudencia más relevante con respecto a la Convención Americana de Derechos Humanos, que queda también incorporada en la Constitución argentina.
                        La Convención Americana es el único instrumento internacional sobre derechos humanos que posibilita la aplicación del derecho a la vida desde el momento de la concepción; o sea, es el único instrumento que habla de ello. Y lo hace de la siguiente manera. Dice que el derecho a la vida será protegido ‘en general’ desde el momento de la concepción.
                        Ha habido un caso ante la Comisión Interamericana con respecto a la interpretación de ese artículo; voy a leer las partes pertinentes, porque me parece importante tenerlo claro.
                        La Comisión encontró que la redacción del derecho a la vida, en el artículo 4°, había sido muy consciente y que la intención de los fundadores de la Convención, al incluir la cláusula ‘en general’, había sido precisamente la de permitir que existiera legislación doméstica no restrictiva respecto del aborto.
                        Además, la Comisión comentó -y cito nuevamente- que “Se reconoció durante la sesión de redacción en San José que esta frase dejaba abierta la posibilidad de que los Estados parte de una futura convención podían incluir en su legislación local los más diversos casos de aborto”, refiriéndose a la posibilidad de que algunos países pudieran incluir el aborto legal bajo este artículo.
                        Y además dijo: “...queda en claro que la interpretación que adjudican los peticionarios de la definición de derecho a la vida formulada en la Convención Americana es incorrecta”. Los peticionarios pensaban que lo de “en general, desde el momento de la concepción” protegía desde siempre y para todos los casos al embrión, y la Comisión sostuvo que eso es incorrecto.
                        Y sigue: “La adición de la frase ‘en general, desde el momento de la concepción’ no significa que quienes formularon la Convención tuviesen la intención de modificar el concepto de derecho a la vida que prevaleció en Bogotá, cuando aprobaron la Declaración Americana. Las implicaciones jurídicas de la cláusula ‘en general, desde el momento de la concepción’ son substancialmente diferentes de las de la cláusula más corta ‘desde el momento de la concepción’, que aparece repetida muchas veces en el documento de los peticionarios”. O sea, sacaban lo de “en general”.
                        Ahí citaban varios países que habían dejado en claro, en la negociación sobre la Convención, que la intención realmente no era decir que el aborto se tenía que penalizar. La idea era más bien dejar abierta la posibilidad de diferentes tipos de legislación sobre el aborto.
Me parece pertinente un estudio realizado por la organización CEDES de Argentina publicado en 2001 sobre las opiniones de los médicos argentinos. El 60 por ciento de los doctores encuestados pensaban que debían denunciar a las autoridades a una mujer con síntomas de aborto autoinducido. O sea que una cosa es lo que dice la ley y otra lo que piensan los médicos.
                        Supongo que desde el 2001 las opiniones han cambiado un poco, pero me impresiona que casi el 60 por ciento de los médicos piensen que tienen obligación de denunciar.
                        Acerca de las preguntas más filosóficas, empezando con si se trata solamente de una cuestión de mujeres, a mí no me parece que sea así sino que se trata de una cuestión de salud pública, de derechos humanos, de democracia y que involucra a todo el mundo. (Aplausos.)
                        Dicho eso, queda claro que la mujer vive en sus cuerpos las consecuencias de la legislación. Por ello me parece que se tiene que dar voz a las mujeres que tienen experiencia en esta materia.
                        Otra pregunta formulada es relativa al derecho a la privacidad como base de la legislación. Creo que es apropiado clarificar que no vengo a hablar desde el punto de vista del derecho norteamericano ni soy norteamericana. Desde mi perspectiva personal llego desde una experiencia europea de legislación sobre el aborto que es más similar a la de trimestres aplicada en México. Además considero que ella responde a una preocupación más bien filosófica de que hay una diferencia entre un embrión de 2, 3 o 4 semanas y un niño por nacer al final del embarazo. Sí que hay una diferencia, que no está bien volcada en la legislación americana.
                        Ahora bien, como organización de derechos humanos estamos interpretando y ofreciendo a ustedes un análisis legal de las obligaciones voluntarias del Estado Argentino. No estoy dando mi opinión personal sino que menciono lo que establecen los tratados de derecho internacional que están incorporados en la Constitución argentina.
                        Tampoco soy una experta en derecho constitucional argentino. Pero me parece que desde la lógica, si se incorporan los tratados internacionales también se incluye la intención de esos tratados que consiste en que la mujer pueda decidir sobre su cuerpo y en que el Estado tenga que darle todas las herramientas necesarias para hacerlo. (Aplausos.)
Agradezco la presencia de todos, sobre todo la de la doctora Marianne Mollman.

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