Cámara de
Diputados de la Nación
En
Buenos Aires, a los trece días del mes de julio de 2011, a la hora 12 y 06:
Sr. Presidente de la comisión de
legislación penal: Vamos a comenzar esta jornada y antes
que nada, quiero aclarar que estas son jornadas organizadas por la Comisión de Legislación
Penal sobre el fenómeno del aborto y no sobre la despenalización del aborto.
Esta es una precisión nada menor, porque aquí no estamos tomando posición sobre
un proyecto determinado de ley sino sobre la necesidad que tenemos los
argentinos de abrir un debate que está silenciado en la Argentina desde hace
mucho tiempo.
Les pido que
tengamos cordura y sensatez. Luz Patricia Mejía va a ser nuestra única
disertante hoy. Representa a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
Manifestaciones del público presente.
Luz Patricia Mejía es comisionada de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de la OEA
y es relatora sobre los derechos de la mujer. Les aclaro que los argentinos
tenemos muchas deudas con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA ya que fue la primera que
abrió los ojos sobre lo que estaba pasando en nuestro país con sus informes de
1978/1980.
No voy a agregar nada más. Le cedo el
uso de la palabra a la señora relatora Mejía, quien va a tener entre 30 y 35
minutos para exponer y luego habrá 30 minutos para realizar preguntas. La
comisionada cuenta con una agenda muy completa así que pido especialmente a
quienes formulen preguntas que sean precisos y concretos.
Luz Patricia Mejía: la palabra es
suya.
Sra. Mejía.- Muchísimas gracias, presidente de
la comisión. Quiero empezar agradeciendo la presencia de todas las personas que
están aquí y de los comunicadores sociales que van a transmitir esta
presentación.
En nombre de la Comisión Interamericana
y como relatora sobre los derechos de la mujer he tenido la oportunidad de
estar más de cuatro veces sentada en este edificio, frente a diputados y
diputadas representantes del pueblo argentino, y quiero agradecer especialmente
que en todas las ocasiones, pese a las diferencias que se debaten en el seno de
este espacio, ha habido un amplísimo ánimo de tolerancia y de respeto por la
diversidad de pensamiento.
Entendemos que la sociedad argentina
está pasando por un momento de debate en un tema muy importante y quiero
resaltar, como primer elemento, la posibilidad de la discusión. Creo que la
existencia de diversidad, tolerancia y pluralismo crítico frente a posiciones
que se encuentran respecto de un debate tan importante como los derechos de las
mujeres, es uno de los primeros elementos que ha saltado a la vista cuando la
comisión ha venido a Argentina, no sólo desde el año 1978 ‑que luego pudo
reflejar en un informe en 1979- sino que a partir de allí lo que había de
manera permanente era una relación muy intensa de debate entre pensamientos
distintos y de enriquecimiento y tolerancia para el resto de las Américas.
Quiero decir que cada vez que vengo
agradezco al pueblo argentino de parte de la comisión y de la relatoría la
oportunidad de estar acá, llevando para el resto de los países que visito y
donde me corresponde trabajar la experiencia argentina de tolerancia. De modo
que muchísimas gracias por eso.
He sido invitada para hablar en el
marco del debate por la despenalización del aborto y por los derechos
reproductivos de la mujer. La Comisión Interamericana
y el sistema interamericano han venido abordando ese tema pero algunas de las
cuestiones que ustedes han trabajado y están debatiendo no han sido totalmente
abordados por la comisión pero sí hay algunos puntos que yo creo que vale la
pena que estén en el marco de la discusión para que sean evaluados,
complementados y discernidos y todas las personas que tengan que tomar una
decisión al respecto cuenten con toda la información que desde la perspectiva
de los derechos humanos y de los derechos de la mujer también se están
debatiendo en el seno del sistema interamericano.
Los órganos del sistema
interamericano han abordado distintos problemas relacionadas con los derechos
reproductivos de las mujeres a través de diversos mecanismos. El primero es el
mecanismo de casos individuales; el segundo, el mecanismo de soluciones
amistosas y el tercero, el mecanismo de informes temáticos.
Hace apenas 3 meses tuvimos la
oportunidad de presentar aquí el informe de la Comisión Interamericana
sobre salud materna, que está al acceso de todos y de todas en www.cidh.ong, la página web de la Comisión Interamericana.
La primera vez que los derechos reproductivos fueron abordados en el trabajo de
la comisión fue en un informe regional sobre la situación de las mujeres en las
Américas, donde la
Comisión Interamericana señalaba que la salud reproductiva de
las mujeres debe ocupar un lugar de importancia en la agenda tanto legislativa
como de las políticas públicas a nivel nacional y de salud.
En el informe de salud materna reflejamos algunas cifras que indican, en
primer término, la existencia de una amplísima brecha en la región respecto de
los derechos de las mujeres en materia de salud reproductiva. Por ejemplo, en
Canadá, por cada 100 mil mujeres solamente siete requieren servicios de salud
materna, mientras que en Haití por cada 100 mujeres solamente seis tienen algún
tipo de afectación por causas vinculadas con falta de ese tipo de
servicios.
Entonces, estamos en un continente y en una región donde lo primero que
salta a la vista son las brechas importantísimas que existen en materia de
derechos de las mujeres, que en lo relativo al tema de la salud materna
constituyen un punto especial en la agenda de todos los países del área. El
tema de los derechos de las mujeres y en especial el de su salud tiene que ser
prioritario y objeto de un debate informado.
En este informe regional la
Relatoría , a partir de sus visitas no sólo en ese carácter
sino también en el de Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concurrió a
algunos países -entre los que pueden
mencionarse Paraguay, Colombia, Guatemala, Bolivia y Perú- en los que pudo constatar -y expresar su preocupación- la existencia de una diversidad de problemas
que allí se presentaban. Entre ellos debe mencionarse la diversidad de sectores
específicos de mujeres, como los de las mujeres campesinas, indígenas y
afrodescendientes, que además sufrían una doble discriminación por su condición
de ser mujer y en cuanto al acceso a los servicios de salud materna o general.
Como he señalado, en 2010 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos también presentó el informe de salud materna, en el que
efectúa recomendaciones específicas al respecto.
En relación con los informes de fondo, la comisión ha encontrado que,
por ejemplo, el Estado de Costa Rica es internacionalmente responsable por la
violación de derechos humanos de las mujeres en la medida en que en una
interpretación errada del derecho a la vida prohibió a las mujeres de ese país
la fertilización in vitro. En este
momento estamos demandando a ese Estado ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en el entendimiento de que esa medida legislativa y a
través de una decisión constitucional supone una clara violación de los
derechos de la mujer establecidos en la Convención Americana
de Derechos Humanos y en la
Convención de Belém
do Pará.
En relación con el acuerdo de solución amistosa, quizás uno de los casos
más recientes y que está más directamente relacionado con el tema que nos
convoca sea el caso de Paulina Ramírez Jacinto. Se trata de una niña de trece
años que ha sido víctima de violencia sexual y que además fue teniendo, en el
Distrito federal, derecho a un aborto legal. Los médicos y asistentes de salud
le impidieron tener una interrupción de su embarazo, tal como la propia
Constitución del Distrito Federal y los protocolos internos así lo establecen.
Tanto ella como su madre fueron víctimas de persecución por parte de
funcionarios y funcionarias, además de que los médicos, alegando un supuesto
derecho de objeción de conciencia, no la atendieron. Esto causó importantes
daños no sólo en cuanto a la atención psicológica de la niña, sino también por
la persecución que para ella y su madre significó la decisión de solicitar un
aborto que estaba previsto en la ley.
Como he señalado, en ese caso la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos determinó que el Estado de México era responsable de la
violación de los derechos humanos de esta joven, y a través de una solución
amistosa se llegó a la reparación de Paulina Ramírez Jacinto. Este es un caso
de 2007 y también está documentado en la página de la Comisión Interamericana.
En lo que respecta a casos que ahora están en discusión, quiero decir
que tenemos uno contra Bolivia y al que identificamos como “I-B”.
Se trata de un caso de esterilización
forzada de mujeres en un establecimiento público de salud. Este sería el
segundo caso del que tenemos conocimiento de manera regional, ya que como
ustedes saben –y para los que no lo saben, les informo‑, en la época de la
dictadura de Fujimori en el Perú uno de los mecanismos utilizados para el
control de natalidad fue el de la esterilización forzada de mujeres. El caso de
María Mamerita Mestanza ha sido uno de los casos íconos del Perú. Y tenemos
varios de estos casos en la cartera de casos contra Perú sobre esterilización
forzada.
En el caso de Bolivia, en pasadas
décadas también se utilizó este mecanismo como mecanismo de control de
natalidad, yendo en contra del derecho a la intimidad, a la salud, a la
integridad de la mujer y, por supuesto, del derecho a la no discriminación.
Respecto de esto último cabe señalar
que estos no son temas que sufren los hombres. Los problemas de salud materna
son sólo de las mujeres; las consecuencias de las enfermedades y de los daños
vinculados a la falta de servicios de salud materna sólo son problemas de las
mujeres. El problema de un aborto, y de sus consecuencias si es mal provocado, es
sólo problemas de las mujeres. Los hombres no sufren estos problemas ni en su
cuerpo ni en su integridad física y psicológica. (Aplausos.)
Sin embargo, creo que sí es
importante señalar que aunque los hombres no sufren estos problemas, también
son problemas de los hombres porque en la dignidad y la salud de las mujeres
está la posibilidad de tener un mundo más justo, más equitativo y más
tolerante. (Aplausos.)
Con respecto al tema concreto, en
parte del debate jurídico que se da, en la práctica debemos señalar que la Convención Americana
establece con claridad el derecho a la vida. Aquí entramos en un debate
jurídico que se plantea respecto del derecho a la vida de quién, cuáles son los
límites, cuál es el contenido de ese derecho y hasta dónde los Estados, en su
obligación de protección del derecho a la vida, tienen un mandato claro para
actuar.
¿Qué es lo que ha sostenido el
sistema hasta la fecha? El sistema hasta la fecha ha tenido un caso, que fue
uno de los primeros que reflejó de alguna manera la discusión que se dio en el
propio debate de construcción de la Convención. En este sentido, si ustedes revisan la Convención Americana ,
se darán cuenta de que la
Convención establece el derecho a la vida “en general” ‑con
comillas que enmarcan esos dos términos‑, desde el momento del nacimiento.
Parte del debate que se dio en el marco de la Convención tuvo que ver
con la existencia de algunos países que en ese momento ya preveían el aborto
legal y otros que no lo hacían. De tal manera que el término “en general”, de
acuerdo con el caso Christian White y Gary Potter vs. Estados Unidos, del año
1981, debía ser entendido en el marco de que aquellos Estados que tenían el
aborto establecido dentro de su legislación, también podían formar parte de la Convención sin que ello
supusiera una limitación de los derechos establecidos o un mandato para
aquellos que no lo querían establecer.
De manera que el artículo sobre el
derecho a la vida previsto en la
Convención –que es el artículo 4º‑ no puede ser interpretado
de una manera restrictiva porque sobre ese tema la Comisión Interamericana
se había pronunciado en el año 1981.
Voy a leer una cita del informe de la Comisión relacionada con
el caso que acabo de mencionar. Dice así: La visión de la frase “en general
desde el momento de la concepción” no significa que quienes formularon la Convención tuviesen la
intención de modificar el concepto del derecho a la vida que prevaleció en
Bogotá cuando se aprobó la Declaración Americana. Las implicaciones
jurídicas de la cláusula “en general desde el momento de la concepción” son
sustancialmente diferentes de la cláusula más corta “desde el momento de la
concepción”, que aparece repetida muchas veces en el documento de los
peticionarios.
Lo que señala la Comisión es que no es
“desde el momento de la concepción”, sino “en general desde el momento de la
concepción”, y eso hace una diferencia jurídica, una diferencia de contenidos y
una diferencia de obligaciones para los Estados parte de la Convención.
En ese sentido, la Comisión concluyó que la
incorporación de la frase “en general” antes de “a partir del momento de la
concepción” tuvo como fin que los países que permitieran la práctica del aborto
no se sintieran impedidos de ratificar la Convención Americana.
T.5
EJ
De manera
tal que ya la Comisión
lo ha dicho, ya el sistema se pronunció, señalando que no es una
contraindicación de lo previsto en el artículo del derecho a la vida la
legalización del aborto. (Aplausos.)
Reitero que este es un caso de 1984.
Otras veces
que se ha tocado el tema de manera tangencial la Comisión y la Corte no han tenido la
oportunidad de pronunciarse. Sin embargo, en la medida cautelar del caso de
Amelia ‑una mujer embarazada de 27 años‑ se pronunciaron a favor de ella y
contra el Estado de Nicaragua, porque este país prohibió hace unos años el
aborto terapéutico, que estaba previsto anteriormente. (Aplausos.) La Corte
dictó medidas cautelares en contra de Nicaragua porque no se le garantizaba a
la solicitante atención médica de emergencia. Amelia tenía un cáncer que
requería atención médica. Se trataba de un tratamiento de radiaciones para
cáncer. Pese a que su vida y la del hijo que iba a tener corrían peligro si no
era atendida, los médicos objetaron conciencia, no la atendieron, no se le
brindó en un principio la atención médica requerida, sufriendo Amelia la
pérdida del bebé. Además, ella tuvo graves consecuencias. Esta es una decisión
del año 2010, cuando se dictó una medida cautelar en favor de Amelia. Después,
ya era un poco tarde para salvar su vida.
En 2006, la Comisión se pronunció
mediante una comunicación contra el Estado de Nicaragua señalando claramente
que esa limitación del aborto terapéutico iba contra el principio de
progresividad que está garantizado en la Convención. Ese es
uno de los ejes transversales del Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos y del Sistema Universal. Los derechos que ya están consagrados
en legislaciones y políticas públicas no pueden retroceder al nivel que ya
habían alcanzado en términos de derechos, en este caso en términos de derechos
para mujeres y para mujeres de Nicaragua.
Manifestaciones del público presente.
Como decía,
en 2006 el entonces relator para los derechos de la mujer expresó su
preocupación señalando que el aborto terapéutico es reconocido
internacionalmente como un servicio de salud especializado y necesario para las
mujeres, cuya finalidad es salvar la vida de la madre cuando esta se encuentra
en peligro a consecuencia de un embarazo. La negación de este servicio de salud
atenta contra la vida y la integridad psicológica de las mujeres. Igualmente,
presenta un obstáculo para el trabajo de los profesionales de la salud cuya
labor es proteger la vida y prestar un tratamiento adecuado a sus
pacientes.
Este pronunciamiento fue en el año
2006 y recientemente en el 141 período de sesiones, el último que tuvo la Comisión Interamericana ,
recibimos una presentación de varias organizaciones de mujeres que recogía la
dimensión del problema que sufren las mujeres cuando no son atendidas y no se les
ha brindado un servicio médico adecuando frente a un aborto que ya está en
proceso. Así que la
Comisión Interamericana
reiteró que la salud reproductiva de las mujeres debe ocupar un lugar
prioritario en las iniciativas legislativas, en los programas de salud nacional
y local, en las esferas de prevención y en las esferas de protección.
Esto conlleva el deber de analizar de
forma pormenorizada todas las leyes, todas las normas y políticas públicas que
en la práctica puedan tener un impacto discriminatorio en las mujeres en su
acceso a servicios de salud y salud reproductiva y prevenir las consecuencias
negativas que estas medidas pueden tener en el ejercicio de los derechos
humanos en general.
De tal manera, como señalaba al
principio de mi presentación, hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos
sobre algunos temas y sobre otros no hemos tenido oportunidad de pronunciarnos
porque, como ustedes saben, la comisión trabaja también a partir de petición de
casos individuales y no hemos tenido a la fecha un caso distinto al denominado
“Baby boy”, que es el más conocido, del año 1984, y que interpreta con mayor
dimensión el artículo 4º referido al derecho a la vida en lo que tiene que ver
con las posibilidades o no del aborto y hasta qué punto el aborto legal es
contrario a la
Convención Americana.
Nuevamente reitero que, de acuerdo
con esa interpretación, el aborto legal no es contrario a la Convención , eso ya lo
ha dicho la comisión, no es algo que está diciendo la relatora en este momento,
es algo que se dijo en el año 1984 y que de alguna manera se ha ido reiterando
en las otras posiciones que he señalado anteriormente.
Agradecemos nuevamente la oportunidad
al señor presidente por haber venido y haber podido exponer. Esperamos que el
debate continúe, que se pueda avanzar en los derechos humanos de la mujer y nos
ponemos a la orden para seguir trabajando conjuntamente con el pueblo argentino
en esta tarea. Muchas gracias. (Aplausos.)
Quienes somos activistas y llevamos muchos años siéndolo en derechos
humanos estamos muy acostumbrados a participar en el marco de debates
acalorados. Esto es normal; el tema de derechos humanos no es unívoco ni tiene
una sola mirada sino que depende de las culturas y de las ideas, y el componente
de ideologías está muy marcado. Recordarán ustedes como argentinos que en 1979
se cuestionaba no sólo la visita sino lo que señalaba el informe en esa época,
que era cuestionado por sectores importantes de la población argentina.
Hoy en día es prácticamente reconocido no sólo mundialmente sino que
además la población argentina ha reconocido que lo que se hizo en ese momento
fue vital para la vida y la democracia argentinas, para la vida de mucha gente
que apareció y por la memoria de mucha otra gente que no apareció.
Quiero decir, con toda honestidad, que en ningún momento me sentí
agredida ni ofendida; no necesito ser Relatora ni andar aclarando que soy la Relatora porque creo que
el aporte que se hace desde la
Comisión y desde el activismo de derechos humanos no necesita
cargos ni comisiones. Sin embargo, estoy invitada aquí en mi condición de
Relatora de los derechos de la mujer, en mi condición de Relatora para el
Estado argentino, y como señalé anteriormente no es la primera vez que vengo
sino la cuarta, y en general, en todas las visitas hemos visto –a lo que
estamos acostumbrados también‑ la pasión del pueblo argentino.
De manera que quiero señalar que nosotros no tenemos ningún problema
–como tampoco lo tengo en lo personal‑ en escuchar las manifestaciones de
ideas. Pero sí creo que esas manifestaciones tienen el límite de lo no
violento; cuando pasan a la violencia dejan de ser manifestaciones y esto es
algo que no podemos perder de vista. Respetamos las ideas, y en lo personal
debo decir que yo también he recibido una cantidad de correos electrónicos
agresivos, violentos, irrespetuosos, que entiendo son parte de una forma de
hacer campaña. Nosotros llamamos a que esta campaña se haga en el marco del
respeto de las ideas y de la tolerancia para no volver a tiempos anteriores que
recordamos todos los días para que no vuelvan a ocurrir. (Aplausos.)
Dicho esto, quiero empezar a hablar del tema que planteó la señora
diputada respecto a la objeción de conciencia que en efecto es una institución
jurídica, pero además es un derecho humano. Parte del debate del aborto tiene
un contenido muy complejo relacionado con cómo los médicos y las médicas que se
encuentran con un proceso de aborto avanzado pueden y hasta qué punto está el
límite jurídico de las obligaciones que devienen de los tratados
internacionales así como también de las obligaciones nacionales, y de los
reglamentos incluso del Código de Deontología, respecto del alcance del límite
de la objeción de conciencia.
Esto es parte también del núcleo duro de la discusión sobre hasta dónde
llegan los derechos humanos, cuándo empieza mi derecho y cuándo termina el del
otro. Esto es parte del debate y de la complejidad que encierran todos los
contenidos relacionados con los derechos humanos, la calidad de vida y la
garantía de vida digna.
En el debate sobre derechos de las mujeres, el límite está cuando la
vida de la mujer corre riesgo. Si bien es cierto que en algunos lugares la Comisión y la Corte –el sistema
interamericano‑ no han tenido oportunidad de pronunciarse, existe una doctrina
que se ha ido desarrollando relativa a que el límite es el punto donde la falta
de atención pone en riesgo la vida de la mujer.
T.13
EJ
Entonces,
ese derecho a la objeción de conciencia que tienen los médicos cede frente a la
obligación de garantizar la vida de la mujer y el derecho a su integridad. Así
que hay un límite que tiene que ver con un elemento cuantificable, que es el
riesgo de la vida y de la integridad física de la mujer. Este es un tema
importante, no es fútil. Es un tema complejo que se ha ido trabajando y que se
sigue trabajando. Por supuesto que todos los aportes son muy importantes.
Eso nos
lleva al tema de los estudios de impacto físico y psíquico. El informe que
nosotros presentamos hace tres meses, que es sobre salud materna, parte de las
implicaciones gravísimas que tiene la falta de acceso a servicios de salud
materna. Reitero que este es un problema que solo sufrimos las mujeres, y las
mujeres cuando estamos embarazadas. Que los Estados no establezcan políticas
claras para evitar que eso ocurra supone un claro acto de discriminación. ¿Por
qué? Porque los hombres no se mueren por falta de atención de salud materna.
Solo nos morimos las mujeres. En este punto no solo está incluido el aborto
sino todo. Hoy en día las estadísticas ‑que están en el informe y no las tengo
a mano‑ dicen que hay un porcentaje muy alto en las Américas de muertes de
mujeres prevenibles por falta de acceso a servicios de salud materna. Con
muchísimo gusto les puedo hacer llevar estas estadísticas.
Y mezclo
esta respuesta con la que corresponde a la pregunta que hizo la diputada
Hotton. En efecto, el tema de la salud materna es tan importante como también
el otro tema. El problema –reitero‑ es que las mujeres nos estamos muriendo por
falta de atención. Y esto está ocurriendo también porque un debate claro,
vigoroso, apasionado pero concreto sobre los derechos de la mujer no se está
dando. Por eso vuelvo a felicitarlos por la iniciativa. Entendamos que esta y
todas las iniciativas que vengan van a ser acaloradas y apasionadas. Pero
tenemos que superar ese calor para garantizar los derechos de las mujeres.
Para la Comisión Interamericana
y para la Relatoría
de los Derechos de la Mujer
será un placer tener todos los anteproyectos que ustedes tengan preparados.
Esto es parte del trabajo que hacemos. Es un trabajo útil y práctico para los
Estados que antes de que se sancione una ley que podría ser contraria a la Convención , la Comisión pueda participar
en el debate y en la discusión de las dudas que tienen. Esta es una práctica
que hemos hecho en la
Argentina respecto de la solicitud de la sanción del delito
de desaparición forzada, que fue aprobado este año por esta misma Cámara, y que
esta Comisión felicitó. Y lo hemos ido haciendo en varias oportunidades.
Otro tema
para aclarar es que la
Comisión no viaja por el mundo sino solo por la región. (Aplausos.) Aclaro esto porque me parece
importante, ya que mucha gente conoce la Comisión y mucha otra gente, no. La Comisión Interamericana
es un órgano autónomo de la
Organización de Estados Americanos cuyo fundamental objetivo
es, a partir de la
Declaración Americana y de la Convención Americana ,
trabajar en la promoción y defensa de los derechos humanos en la región. Eso
nos obliga, y es parte de nuestro mandato, a recorrer nuestra región trabajando
los estándares interamericanos, difundiendo los estándares que se han ido
construyendo y, por supuesto, enriqueciéndonos con la experiencia de cada uno
de los países.
En mi presentación inicial mostraba
experiencias que me parecían relevantes de Bolivia y Perú y hablaba de cinco o
seis Estados más porque es nuestro trabajo, nosotros recorremos la región
informando y al mismo tiempo formándonos nosotros mismos.
Lo que se ha manifestado creo que es
parte del desconocimiento con respecto a las funciones de la comisión.
En cuanto a los temas de quejas y
denuncias respecto a la negligencia médica, la comisión tiene en este momento
en fase de admisibilidad varios casos que están referidos a la muerte de
mujeres por falta de atención en materia de salud materna. Esto está en el
informe, es parte de lo que estamos trabajando y es la razón por la que yo
estoy aquí. El índice más radical y más lamentable que tenemos hoy en día es la
cantidad de muertes de mujeres por causas prevenibles. Somos mujeres que
estamos muriendo por causas que, de haber sido atendidas, pudieron haber sido
prevenidas. Estamos hablando de mujeres que no llegan porque no hay servicio de
salud, porque culturalmente tienen temor a llegar o porque no tienen
herramientas económicas por deficiencias estructurales y eventualmente, cuando
logran llegar, no son atendidas por patrones socioculturales.
Lo que sí es cierto, además, es que
en los casos de aborto la mayoría de las mujeres que muere como consecuencia de
abortos mal practicados son pobres. Eso también está claramente documentado
porque la mayoría de las mujeres que tienen recursos económicos acuden a
clínicas privadas clandestinas que tienen la posibilidad de cubrir las
necesidades inmediatas en materia de salud, entonces también lo que está
claramente documentado es que quien sufre directamente impactos psíquicos y
físicos y el daño moral adicional es la mujer y es la mujer pobre que no tiene
acceso a servicio de salud materna.
Con respecto a si en el Pacto de San
José se ve una contradicción cuando hay situaciones de aborto, como he venido
señalando anteriormente el pacto se viola cuando se violan los derechos de la
mujer. Hay violaciones del pacto y hay violación del derecho a la integridad
que está establecido en el pacto y violación del derecho a la vida si una mujer
muere por falta de atención.
Con respecto a la violencia
institucional, uno de los puntos que me preguntaban era si no sólo en los
estándares interamericanos sino en los estándares internacionales de los
derechos de la mujer el tema de la violencia institucional está establecido
como criterio jurídico de protección. La respuesta es sí. Cuando hablamos de
mujer niña, mujer joven y mujer adulta la violencia institucional tiene muchas
variantes y una de ellas, incluso, tiene que ver con obligar a la mujer a parir
de cierta forma. Por ejemplo, para muchas culturas indígenas, el parto vertical
es una forma cultural y de idiosincrasia de parir y hoy en día la mayoría de
las legislaciones más progresistas que prevén la necesidad de respetar el tema
de la mujer también suponen que es respetar la idiosincrasia y la forma que las
mujeres de acuerdo a su cultura traen los niños al mundo.
Respecto del tema de los embarazos y muertes de mujeres por abortos
clandestinos, reitero que estadísticamente, dentro del grupo de mujeres que
mueren por falta de atención médica, el porcentaje más alto corresponde a los
fallecimientos por abortos clandestinos. Además, las mujeres pobres, campesinas,
afrodescendientes, indígenas y adolescentes tienen una clara prevalencia. Es
una estadística claramente relevada, no sólo por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en el informe sobre salud materna, sino también por la CEPAL , que es el organismo
interamericano que recoge todo el análisis de políticas públicas a partir de
las datas que da, y la
Organización de las Naciones Unidas, que también ha venido
haciendo un trabajo profundo respecto de este tema.
Yo no represento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino
que formo parte de la Comisión Interamericana. Se trata de dos
organismos diferentes.
Por otra parte, reitero el interés de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y de la
Relatoría de los Derechos de la Mujer , que no es la única,
ya que también hay una Relatoría de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes. Hay siete relatorías más. Y con mucho gusto la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos con sus diferentes relatorías recibirá los proyectos de ley
que ustedes quieran enviarnos, a fin de que podamos efectuar, a partir del
conocimiento del sistema, un aporte al debate que ustedes están llevando a
cabo. Muchísimas gracias. (Aplausos.)
Es la hora 13 y 17.
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