viernes, 5 de octubre de 2012

Audiencia Pública por la Unificación de los Códigos Civil y Comercial

La Corriente La Colectiva estuvo presente en la Audiencia Pública por la Unificación de los Códigos Civil y Comercial. En el salón de actos del pabellón Argentina, la Rectora Carolina Scotto dio la bienvenida a los participantes y los integrantes de la "Comisión Bicameral para la Reforma" dieron inicio a las exposiciones. Entre los expositores, además de profesionales, organizaciones de la sociedad civil, funcionarios y legisladores, estuvieron presentes representantes de los Pueblos Originarios y el Movimiento Campesino de nuestra provincia cuyos aportes compartimos. En nuestro caso planteamos la necesidad de modificar en el proyecto el concepto de "que la vida empieza en la concepción", ya que ese artículo ha sido utilizado para impedir el avance de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Nombramos como ejemplos a seguir a varios países de Latinoamérica, como Bolivia, Brasil, Uruguay, Nicaragua, Ecuador y Venezuela, donde se considera la existencia de la persona desde el día en que nace. Por otro lado, planteamos que es importante aprovechar esta oportunidad para declarar al Estado Laico, y dejar de sostener oficialmente a una de las tantas religiones existentes en nuestro país, la católica. Planteamos que el estado debe dejar de sostener salarios y privilegios de los integrantes del culto católico con el dinero de todos /as, incluso de quienes profesan otras religiones. Creemos en un estado que verdaderamente garantice y valore la diversidad en todos los aspectos, también en lo referido a las creencias religiosas y a la libertad de culto que consagra nuestra Constitución Nacional.




Libro Primero 

Ponencia sobre el concepto del comienzo de la existencia de la persona humana y el carácter público de la iglesia católica 

Título I, artículo 19 del Proyecto de Reforma 

Desde la Corriente política y social La Colectiva consideramos un gran avance el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo de la Nación para el debate de una reforma del Código  Civil y Comercial que respete los tratados de derechos humanos e incorpore las leyes sancionadas en los últimos años, las cuales han ampliado derechos. Con el objetivo de aportar al debate consideramos muy importante resaltar la necesidad de modificar o mejorar la redacción de cuando se define a la persona humana y al comienzo de la existencia, Titulo I, ya que el artículo propuesto por el nuevo código no modifica la redacción que el código original establece. Estamos frente a una oportunidad histórica que no deberíamos desaprovechar ya que el paso de la historia ha demostrado que esta definición sobre la persona humana se ha utilizado, en muchos casos, para no respetar los derechos sexuales  y reproductivos de las mujeres.  Consideramos importante incorporar una nueva definición en relación al comienzo de la existencia de la persona humana considerándolo desde su nacimiento con vida. El nacimiento con vida se presupone, sin perjuicio que a los efectos de adquisición de derechos ellos sean retraídos a la época de la concepción o con la manipulación del embrión  en los casos de técnicas de reproducción humana asistida.  Aquí el concepto jurídico de persona se define por el carácter de sujeto potencial de derechos; el rasgo esencial de la persona, aquello que lo caracteriza y determina su naturaleza, es el hecho de que pueda ser sujeto activo o pasivo de derechos, la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. No obstante  esto no significa no tener derechos preexistentes y tener protección antes de nacer con vida. El derecho considera actualmente que la persona jurídica es todo ente capaz de tener derechos y obligaciones, es decir, que en principio considera como persona a todos los individuos y entes de existencia ideal. Pero en lo que se refiere a la persona física, su personalidad se inicia con el nacimiento y termina con la muerte.  Este aporte que realizamos concuerda con los avances que ya han realizado otros países de Latinoamérica. A modo de ejemplo podemos señalar a el Código Civil Boliviano que en su artículo 1° establece: “El nacimiento señala el comienzo de la personalidad”, del mismo modo lo establece Brasil en el artículo 2° de su Código. La legislación ecuatoriana no establece el comienzo de la persona, expresando en su artículo 41 “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición”, coincidiendo en esta definición la legislación civil nicaragüense y uruguaya. El artículo 17 del Código Civil venezolano establece: “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. Por ello es que proponemos la modificación del artículo 19 del Título I del Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial, en concordancia con lo que establecen las leyes de los países mencionados en el párrafo anterior. 

Título II, artículo 146 inciso c) del Proyecto de Reforma 

Por otro lado, queremos hacer aportes en el Titulo II, donde se define a la persona jurídica y se establece la distinción entre persona publica y privada. Este proyecto que estamos debatiendo sigue manteniendo a la Iglesia católica como persona de carácter publica lo cual nos parece discriminatorio respecto de otras religiones y credos. El Código de Vélez Sársfield legisló sobre las personas de existencia necesaria, sin establecer distinciones entre personas jurídicas de carácter público y privado. Fue el dictador Juan Carlos Onganía, mediante la ley 17.711, sancionada y promulgada en un mismo acto jurídico unipersonal, el que introdujo dicha clasificación al Código Civil.  Desde entonces, se reconocen como personas jurídicas de carácter público al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios; las entidades autárquicas; y la iglesia católica (art. 33). Retomando un poco de historia, ya la Revolución de Mayo y nuestra Independencia fueron condenadas por dos bulas papales, que trataban a nuestros próceres como las embostas devastadoras y hablaban de las Juntas de estos Gobiernos como salidos de las sectas más heréticas: los acusaban de blasfemos y de que surgían de esa “encina putra”; así, textualmente. Pero a partir de entonces, empezaron a surgir Constituciones más liberales, como la de 1853, que quitó la religión de Estado; y también leyes que fueron quitando el poder de la Iglesia: la Ley 1420 de enseñanza laica, gratuita y obligatoria; también la Ley de Registro civil, que establecía dicho registro, los matrimonios civiles, los cementerios dejaron de estar en manos de la Iglesia; se presenta el Proyecto de divorcio vincular por el diputado Carlos Olivera (que en 1900 por dos votos no fue ley); se promulga la Reforma universitaria de 1918, que corrió al clero de la educación universitaria; se estableció el sufragio secreto y universal, el voto femenino; se produjo la normativización de los abortos no punibles en 1921; se obtuvo el divorcio vincular finalmente en 1987. Y más recientemente, la puesta en ley del matrimonio igualitario, la promulgación de las leyes de muerte digna, la de identidad de género. Sumado a los programas de educación sexual y, finalmente, los fallos de la Corte.   Pero la Iglesia fue tratando este dilema de un modo bien diferente. A partir de 1930, con el primer golpe de Estado, empezó un proceso de secularización y de construcción del mito de la Nación católica. En 1932 el presidente Agustín Pedro Justo, un hombre que llegó al poder a través de elecciones fraudulentas, logró que el Congreso Eucarístico Internacional se realizara en la Argentina. El Cardenal Pacelli, llegó para presidirlo, el mismo que más tarde sería Pío XII, el Papa de Hitler y Mussolini. En nuestro país Martínez Zuviría, un nefasto personaje, fue quien presidió la comisión de prensa, quien luego fue ministro de Cultura y que en el siguiente gobierno de facto sería Ministro de Educación y Justicia. Desde el cargo en el Ministerio de educación impuso la educación religiosa en la escuela pública, dio marcha atrás a la Reforma Universitaria del 18 y prohibió el lunfardo, por ejemplo, entre otras cosas. Hay que tener en cuenta que este hombre sigue siendo reconocido por la Iglesia Católica hasta el día de hoy; por ejemplo la feria del libro que se hace en La Plata todos los años tiene su sala principal con el nombre de Martínez Zuviría o de Hugo Wast, que es el seudónimo, cuando todos sus libros son claramente antisemitas. Volviendo a la historia, después del Congreso Eucarístico (hecho con el propósito explícito de seguir con esta manera de purificar la atmósfera argentina de laicismo), comenzó al interior de los patronatos también a nombrarse a las vírgenes patronas en la Argentina. El más emblemático es el de la Virgen de Luján como patrona de las rutas argentinas, de los ferrocarriles, de la educación, y que por eso sigue entronizada hasta el día de hoy. En 1938, otra vez con fraude, llegó al poder otro militar, que realizó un convenio entre la República Argentina y la Santa Sede para que el clero argentino pudiera intercambiar valijas con el Vaticano sin que fueran revisadas, en pleno gobierno de Mussolini y en pleno gobierno dictatorial. Más tarde, Pedro Pablo Ramírez, otro Presidente de facto, es quien nombró a Zuviría como ministro y reforzó este ideario católico de las Fuerzas Armadas al nombrar como Generalas del Ejército a la Virgen de las Mercedes y del Carmen, y al designar a la de Loreto como patrona de la aviación militar. En medio de este proceso de colonizar a las Fuerzas Armadas, el siguiente Presidente, Edelmiro Farell, le dio continuidad y estableció un decreto por el cual las instituciones de la Iglesia Católica que no estuvieran de acuerdo con la cúpula, no podían peticionar al Estado; es decir, firmó un decreto de que todo tenía que ser filtrado por los altos dignatarios de la Iglesia católica, por lo tanto los movimientos disidentes de izquierda de la Iglesia no podían peticionarle al Estado. Más tarde asumió Perón, que en su primer gobierno transformó en ley el proyecto de Zuviría, pero luego, en su segunda etapa, volvió a la idea de una educación laica y logró sancionar una ley de divorcio. Todo esto fue muy mal visto por la Iglesia y muy poco tiempo después sucedió otro golpe de Estado; además de que Pío XII lo excomulgara después de esas actuaciones. Entonces, el golpe de 1955, es otro golpe de Estado en el que se hizo un acuerdo con la Santa Sede, donde se dice “…dará satisfacción a la mayoría del pueblo argentino cuya tradición y cuyo destino están unidos a la Iglesia católica”. Lo cual se hizo orgánico a través de un decreto ley y permitió que el vicariato castrense de la Iglesia se entendiera directamente (así dice en forma textual) con los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica, introdujo como funcionarios a Ministros de la Iglesia católica apostólica romana y se anuló la ley de divorcio. Después llegó Arturo Frondizi con un nuevo gobierno democrático, pero es el que empezó a reglamentar un decreto del gobierno anterior de facto que admitía que las universidades católicas pudieran dar títulos oficiales. Frondizi quiso evitar un golpe de Estado y empezó a plantear mejores relaciones con la Iglesia, por eso invitó al Papa Juan XXIII tratando de evitar un golpe, pero no lo logró. En 1966 llegó al poder Juan Carlos Onganía, además de modificar el artículo 33 del Código Civil, fue quien también tomó algunas decisiones nefastas, como por ejemplo que hasta el día de hoy sostengamos una Cátedra de la universidad Pontificia Gregoriana; o sea, que le pagamos un sueldo a un docente de la Universidad Pontificia, y hasta Menem después les actualizó ese sueldo. Más tarde, en el 71, ocupó de facto también la presidencia Alejandro Lanusse, y esta vez modificó la relación del personal militar para que los funcionarios de la Iglesia tuvieran cargos dentro del cuerpo profesional; es decir, que ya podían tener rango. Recordemos que en el golpe del 66 había 350 capellanes, un número bastante importante. En 1976, la Junta militar designó al presidente de facto Jorge Rafael Videla, el que más prolíficamente legisló a favor de la Iglesia. En ese momento, el Vaticano celebró públicamente la llegada de un hombre al poder con vocación cristiana y le otorgó derechos relacionados no sólo con lo ideológico, sino con lo económico. Como ejemplo, algunos datos concretos: le otorgó una asignación mensual vitalicia a los funcionarios de la Iglesia católica, como obispos y arzobispos (en la actualidad, hay 131 que cobran alrededor de $14.000 por mes, porque es igual a un 80% de lo que cobra un Juez Nacional de Primera Instancia); también creó una asignación para sostener a los curas párrocos, que se acrecienta si son parroquias de frontera. En la actualidad, son 640 los sacerdotes sostenidos por este sistema, que cobran como si fueran empleados públicos escalafón 16. También permitió a los representantes de la Iglesia (sean consagrados o no) tener pasajes gratuitos dentro o fuera del país. La lista de privilegios obtenidos por el culto católico es más extensa en los golpes de Estado: claramente su relación se puede ver de esa manera. El inciso c) del artículo 146 del Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial mantiene las distinciones entre el culto católico y las demás creencias, siendo ello violatorio del principio de igualdad ante la ley y de principios  tales como el de libertad de conciencia, de pensamiento y de religión. En cuanto el estado otorga privilegios arbitrarios a un culto, está, por defecto, estableciendo condicionamientos arbitrarios al  ejercicio, la organización y la participación en otros grupos religiosos, filosóficos o ideológicos, y está,  simultáneamente, enviando un mensaje simbólico de superioridad de tal o cual conjunto de creencias. Nuestra constitución menciona explícitamente, por un lado, a la «libertad de culto», que expresa el  derecho de ejercer los ritos propios de la fe y su  divulgación. Se ha entendido que esta contiene  implícitamente el de libertad de conciencia y de religión, de carácter más amplio, que incluiría también  el derecho a no tener ningún culto. En cualquier caso, algunos componentes de lo que se llamaría  libertad de conciencia se encuentran implícitos en los principios constitucionales de reserva (art. 19 CN), igualdad y no discriminación (art. 16 CN) y supremacía constitucional (arts. 28 y 31 CN). Con las mismas características, se encuentra asegurada dentro de los derechos de los habitantes (art. 14 CN)  y como derecho de los extranjeros (art. 20 CN). Por otra parte, los tratados constitucionalmente jerarquizados en 1994, han especificado, en parte, su contenido y han reforzado su reconocimiento. Que quede claro que esto no es contra la Iglesia Católica, es por la equidad, la justicia, la igualdad, para que vivamos en un espacio de iguales. Por todos los motivos expuestos y porque creemos  que un Estado laico asegura que  ninguna creencia esté por encima de otra y, por lo tanto, ninguna de ellas debería contar con beneficios, como los que mantiene la Iglesia Católica en el inciso c) del artículo 146 del Proyecto de Reforma al Código Civil y Comercial de la Nación, es que proponemos su derogación. Un Estado laico no impone la fe o la falta de ella, sólo garantiza la separación entre una creencia personal y el Estado que nos debe contener a todas y a todos por igual en el marco del respeto a la diversidad.

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